Ley 43 de 1990 y Código de Ética IFAC

Ley 43 de 1990

Esta ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecidas por las leyes y sus reglamentos.
Principios basicos:

  • Integridad: El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. 
  • Objetividad: La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
  • Independencia: En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. 
  •  Responsabilidad: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
  • Confidencialidad: La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. 
  • Observancia de las disposiciones normativas: El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias. 
  • Competencia y actualización profesional: El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. 
  • Difusión y colaboración: El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo, que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
  • Respeto entre colegas: El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
  • Conducta ética: El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. 

  


Código de Ética IFAC

 El Código de Ética de la IFAC, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión.


Principios fundamentales

  • Integridad: implica actuar con sinceridad y honestidad en todas las relaciones profesionales y empresariales.
  • Objetividad: tal como lo indica el código de ética adoptado en Colombia, se trata de no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia de terceros predominen sobre los juicios profesionales.
  • Competencia y diligencia profesional: se trata de mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio adecuado, basado en los últimos avances de la práctica contable, de la legislación, de las técnicas y de la actuación oportuna de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables.
  • Confidencialidad: hace referencia al respeto de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales. Implica no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla. También incluye el no hacer uso de la información en beneficio propio o de terceros.
  • Comportamiento profesional:  los contadores públicos debemos cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.

 






   


Bibliografia

  • Publicado en: Buenas prácticas de auditoría y control interno en las organizaciones. (2020, 13 noviembre). https://blogs.portafolio.co/buenas-practicas-de-auditoria-y-control-interno-en-las-organizaciones/. SITE_NAME. https://blogs.portafolio.co/buenas-practicas-de-auditoria-y-control-interno-en-las-organizaciones/etica-profesional-del-contador-publico-segun-la-ifac/#:%7E:text=El%20C%C3%B3digo%20de%20%C3%89tica%20de,objetivos%20comunes%20de%20la%20profesi%C3%B3n. 
  • Editorial La República S.A.S. (2016, 7 mayo). ¿Por qué somos un país subdesarrollado? La republica. https://www.larepublica.co/analisis/felipe-rios-515226/por-que-somos-un-pais-subdesarrollado-2376631
  • LEY 43 DE 1990. (s. f.). suin juriscol. Recuperado 17 de noviembre de 2020, de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1598256
  • Principios fundamentales del código de ética para contadores. (2017, 9 noviembre). comunidad contable. http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Contador/principios-fundamentales-del-codigo-de-etica-para-contadores.asp?









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